en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la rectificación solicitada y en consecuencia, acuerda la corrección de la fecha de nacimiento del niño xxxxxxxxxxx el cual el correcto es: "09/01/21997", y no como aparece en el original de la partida de nacimiento consignada en autos, quedando así rectificada dicha partida de nacimiento del nieto de la solicitante ciudadana ELIS DEL VALLE RIVAS, antes plenamente identificada, inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por la Prefectura del Municipio Bolívar, Estado Anzoátegui, bajo el N° 35, correspondiente al año 1998, debiendo aparecer que el niño xxxxxxxxxx, nació en fecha: 09/01/1997 y no como aparece en la partida de nacimiento citada. Y visto igualmente el reconocimiento volunta.....