Ahora bien, la separación de cuerpos y bienes fue declarada por este Tribunal en fecha en fecha nueve de junio de dos mil seis (09-06-2006), por lo que el lapso de un año, previsto en el segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, concluyó el día nueve de junio de dos mil siete (09-06-2007). En autos se evidencia que no ha habido reconciliación entre ellos; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes de los ciudadanos Andrés Alfonso Rodríguez Sarmiento y Kair Nayiby Rondón Ortega, antes identificados, contraído por ante la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Carabobo, en fecha veintiséis de agosto de dos mil dos (26-08-2002), tal como se evidencia de Acta de Matrimonio N°.256, la cual corre inserta.....