en consecuencia éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N°.01, ACUERDA, que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO URBINA, identificado en autos, dé cumplimiento voluntario, a la sentencia dictada por éste Tribunal en fecha 24/01/2008, por lo que se le concede un lapso de cinco (05) días de Despacho siguiente al presente auto, de conformidad con lo establecido en el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil. Se le advierte a la parte demandada que de no cumplir con lo anteriormente ordenado, el Tribunal procederá a la ejecución forzada de la presente sentencia, de conformidad con el artículo 526, EJUSDEM. Asimismo se ordena expedir copia certificada de la referida decisión a la mencionada ciudadana con inserción de la anterior diligencia y del presente auto previa certificación por Secretaría. Cúmplase.