Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECRETÓ MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados JOSE EDUARDO BERRA LEGER, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.279.338, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 09/06/1988, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de carpintería, hijo de los ciudadanos GILHEDO BERRA y MOMSELA LEGER, residenciado en Tronconal III, Sector 03, Vereda 28, Casa Nº 08, Barcelona, Estado Anzoátegui y JACKSON JOSE HERNANDEZ URBINA, venezolano, cédula de identidad Nº 19.168.142, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 10/07/1989, de 18 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE GREGORIO HERNANDEZ y NANCY URBINA, residenciado en el Barrio Suc.....