Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA MEDIDA DE PROTECCION a favor del ciudadano: MELQUIADES JOSE MAYZ, portador de la cedula de identidad Nº V- 24.492.949, de 19 años de edad, nació en fecha 13/10/1991, de profesión u oficio: obrero, residenciado en Sector Colombia Abajo, Parroquia Chorreron, calle Principal, casa Nº 65-2, Guanta Estado Anzoátegui,, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono Nº 0281-9091696, extensiva a su grupo familiar; las siguientes medidas de protección, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 Y 31 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás sujetos Procesales.
PRIMERO: Oficiar al Director Presidente de la Brigada Especial de Protección a Victima y Testigos del Instituto Autónomo de Policía del Es.....