Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar, la Solicitud (DECLARACION DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS), presentada por los ciudadanos JOMERLI COROMOTO MORA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.632.709, en su condición de legitima Cónyuge, y JUAN CARLOS SOLORZANO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-24.439.325, en su carácter de hijo legitimo, representado por el ciudadano LUIS JOSE SOLORZANO FIGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-1.307.568, según poder debidamente consignado en autos, debidamente a.....