Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 01 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley DECRETA: PRIMERO: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA seguida al adolescente OMITIDO,Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 01-07-1985, de 18 años de edad, Estado Civil Soltero, Hijo de OMITIDO, Barcelona, Estado Anzoátegui; Y al adolescente OMITIDO Venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 31-08-1987, de 16 años de edad, Estado Civil Soltero, Hijo de OMITIDO , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COMPLICIDAD , tipificado en el artículo 460 del Codigo penal, en perjuicio de MARIO ENRIQUE SARMIENTO, , de conformidad con lo pautado en los artículos 555 y 562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo lo cual implica, que el adolescente antes mencionado q.....