este Tribunal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria a la Primera Autoridad Civil del Municipio Bergantín, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui y al Registrador Principal del Estado Anzoátegui, estampar la debida nota marginal en la Partida de Nacimiento de la ciudadana GLADYS MARGARITA ASCAÑO, la cual se encuentra inserta en los Libros de Registro Civil llevados por ante la Prefectura del Municipio Bergante, Distrito Bolívar del Estado Anzoátegui, bajo el N°. 70, de fecha ocho de junio de 1.956 y en el Duplicado de Libro de Registro Civil de Nacimientos de dicho Municipio, correspondiente al mencionado año, el cual reposa en el Archivo Principal del Estado Anzoátegui; referente a lo siguiente: Donde asentaron el apellido de la madre de la solicitante, en el Acta de Nacimiento de la misma, como ASCAÑO, siendo esto incorrecto; debe asentarse el correcto apellido de dicha ciudadana como ASCANIO......