Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 272 Constitucional, en concordancia con el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo al Principio de Progresividad, establecido en los artículos 7 y 61 de la Ley de Régimen Penitenciario, se otorga el BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO a favor del penado ATILIO CAGUANA ALCALA, de nacionalidad venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.320.638, nacido en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui el día 08-12-1975, de 32 años de edad, estado civil Soltero, de profesión u oficio vigilante de seguridad, con domicilio en la Calle Principal de Bergantín, Casa S/N, Barcelona. Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE D.....