Esta Sala de Juicio Nº 01, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos AYALIK JOSE AQUINO MEDERO y MARIELA JOSE MORAO MILLAN, plenamente identificados en autos, y por consiguiente DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL QUE LOS UNE. Y así se decide.-
En cuanto a lo acordado o decidido en común acuerdo por los ciudadanos ya referidos con respecto a su hijo AYALIK JOSE AQUINO MORAO, el Tribunal en uso de sus atribuciones legales y en Interés Superior del adolescente HOMOLOGA el Convenimiento suscrito por ambos padres en su solicitud en lo que respecta a los siguientes puntos: PRIMERO: De lo anteriormente sentado se desprende que nuestra vida en común ha sido interrumpida desde hace Siete (07) años aproximadamente, en virtud de ello cesa la obligación de convivencia y tenemos derecho pleno a vivir separados del que fuera el hogar conyugal, pudiendo fijar nuestro domicilio donde a bien.....