este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 02, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las actuaciones bastante para asegurarles a la adolescente YARITZA MILEIDY JIMENEZ ALZUN, venezolana, de de diecisiete (17) años de edad actualmente, titulares de la cédula de identidad N° V-22.850.267, y a los ciudadanos ZORAIDA CONCEPCION ALZUN DE JIMENEZ, ZOBEIDA COROMOTO JIMENEZ DE LABANA, CARMEN LUISA, EMERY VICENTE, LANDYS ENRIQUE y ENETSY DEL VALLE "JIMENEZ ALZUN", venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-3.975.643, V-8.252.075, V-8.252.077, V-10.804.086, V-8.283.041 y V-15.515.458, respectivamente, su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los int.....