Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión del ciudadano VICTOR MEDORI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.549.933, domiciliado en Pozuelos del Municipio Sotillo del estado Anzoátegui, intentada por COBRO DE BOLÍVARES en contra de los ciudadanos JOSE FRANCISCO HERRERA y MARIA FERNANDA LANDAEZ DE HERRERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.459.516 y 4.766.701, respectivamente, en consecuencia; se ordena a la parte demandada, ya identificado en autos, a pagar al actor: La cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) correspondiente al monto adeudado. Así se decide.
No hay condenatoria en costas en virtud de la natur.....