Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION al CONVENIMIENTO celebrado entre las partes en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, se deja sin efecto la media de embargo decretada por este Juzgado en fecha cinco de febrero de dos mil nueve, en consecuencia se declara terminado el presente expediente, y se ordenar remitirlo a archivo judicial, y así se decide.-