Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula el Cómputo de la Pena impuesta al penado GERMAN JOSE MATA CASTILLO, titular de la cédula de identidad número 19.008.310, quien fue condenado mediante sentencia firme a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278, ambos del Código Penal vigente para la época de la comisión de los delitos investigados, cometido en perjuicio de la victima LUIS ALFREDO LEPAGE SCHIFFINO. Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui d.....