DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal de Cuarto de Primera Instancia en lo Penal, actuando en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS PRESENTES ACTUACIONES Y EL CESE INMEDIATO DE LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, impuestas al ciudadano DIEGO ANTONIO MALPA OCHOA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-8.270.459, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 15-08-1970, de 32 años de edad, soltero, Obrero, hijo de Rosa Ochoa (f) y Diego Malpa (f), residenciado en el Barrio Camino Nuevo 1, Calle 06, Casa N° 34, Barcelona, Estado Anzoátegui, así como su condición de imputado, de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo el Fiscal del Ministerio Público solicitar previamente autorizaci.....