Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITIVAS DE LIBERTAD prevista en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Ordinales 3, 4 , 5, 6, AL IMPUTADO: YUNIOR DARIO SIFONTES, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-6.672.097, donde nació en fecha 24-06-1975, de 30 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, hijo de MARINA SIFONTES (V), residenciado en: CALLE LIBERTAD, CASA N° 28, BELLO MONTE, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTEGUI, por la presunta comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 5 de La Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de JORGE GONZALEZ. El Procedimiento a seguir es el Ordinario. Líbrese oficio a la Policía Municipal de Sotillo; a los fines de participarle .....