Por los razonamientos expuestos, este tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: "CON LUGAR" las cuestiones previas opuestas por el demandado de autos, tanto la contenida en el numeral sexto del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a "El defecto de forma de la demanda, por no haberse llenado en el libelo los requisitos que indica el Art. 340, o por haberse hecho la acumulación prohibida en el Artículo 78", como la contenida en el numeral ocho eiusdem, referente a "La existencia de una cuestión prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto", contenida en el ordinal octavo del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.