en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR, la presente solicitud con ocasión a la solicitud de Jurisdicción Voluntaria DIVORCIO 185, en concordancia con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada por el abogado en ejercicio JESUS JUVENAL PERFECTO LUCES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 309.411, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana LISBETH BEZABETH ESPINOZA MARCHAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.039.499, domiciliada en la ciudad de Santo Domingo, Urbanización Italia, Calle Amalfi, No. 22 Republica Dominicana, según pod.....