En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda por Querella Interdictal Restitutoria presentada por el abogado EDSON CANACHE JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.317.812, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 109.033, en su carácter de defensor Público Agrario, en nombre y representación de los ciudadanos OMAR DE LA COROMOTO CARDIER, AGUSTIN GONZALEZ, AQUILES FUENTES Y FREDDY FERENANDEZ, titulares de las Cédula de identidad Nros, V-4.039.374, V- 10.999.933, V- 10.998.165 y V- 16.665.792, en contra de los ciudadanos ABRAHAN LEAL, YOHAN RODRIGUEZ, FRANCISCO RONDON, TRINO MORENO, MAXIMIANO MENDEZ Y LUISA MARGARITA HENRIQUEZ URBAEZ, titular de la Cédula de I.....