Con base a los razonamientos de hecho y de Derecho anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, REPONE la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el ciudadano Roberto Antonio Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.481.166, domiciliado en Clarines, Municipio Bruzual del estado Anzoátegui, asistido por el Abogado en ejercicio José G. Porras Rojas, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 63.669 y de este domicilio, en contra de la Decisión de fecha 05 de Junio de 2006, dictada por el Juzgado de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la persona de la Dra. LUANA SALAZAR CALDERÒN, en su carácter de Jueza Provisoria del referido Juzgado, al estado de realizarse nuevamente la audi.....