Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal vigente para el momento de los hechos hoy 439 ordinal 5º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por los abogados JOSE IGNACIO BALLESTEROS RODRIGUEZ y JESUS ALFREDO REYES MARIÑO, en su carácter de Defensores de Confianza de la ciudadana KARLA CORTEZ, contra la decisión dictada en fecha 28 de noviembre de 2012, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual NEGÓ la entrega material del vehículo MARCA: CHEVROLET, CLASE: AUTOMOVIL, AÑO: 2007, MODELO: AVEO, COLOR: PLATA, TIPO: SEDAN, SERIAL DE CARROCERIA: 8Z1TJ51667V358488, SERIAL DE MOTOR: 67V358488, PLACA: MFI-57L, USO: PARTICULAR, a la ciudadana ante.....