Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso concedido a la parte interesada para la consignación en autos de la documentación antes reseñada, sin que haya dado cumplimiento a lo requerido por este Juzgado, es decir la consignación en autos de la copia certificada de la documentación acompañada a su solicitud en copias simples, es forzoso para este Tribunal declarar, como en efecto así declara, INADMISIBLE la Solicitud de rectificación de partida de nacimiento interpuesta por la ciudadana CARMEN FELICITA FIGUEROA DE ACUÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nº. 5. 484. 596, actuando en representación de JUAN PABLO FIGUEROA RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.194.353, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ALEXANDRA NEREIDA RAVEN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº.65.841. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
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