Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos NELLYS DE LOURDES FIGUERA GALINDO y ASDRUBAL RAFAEL NATERA GONZALEZ, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veinte de diciembre de mil novecientos ochenta y seis por ante la Prefectura de la Parroquia San Joaquín, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho durante el año 1986, anotada bajo el Nº 58, Folios 187, 188, 189 y 190.- Así se decide.-