En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbre y a ninguna disposición expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a los ciudadanos WIMER ELIUD MOYA HERNÁNDEZ y JACQUELIN ELINOS PERDOMO JIMÉNES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 10.941.188 y 13.752.266, respectivamente, domiciliado el primero en la Calle N, Casa No. 45, Campo Sur, San Tomé, Municipio Freites del Estado Anzoátegui y la segunda en Las garzas, barrio Guzmán Lander, Calle Emergencia, casa No. 36, de la esta ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui, para que comparezca por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a s.....