Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MINIA BOTTINES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.287.480, Domiciliada en Calle 23 de Julio, Sector Chuparin, parte alta, casa Nº 20, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del De Cujus ANGI ANDREINA GONZALEZ BOTTINE, fallecido el día 03 de marzo del 2004, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V- 16.480.858, a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de .....