en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE, la presente solicitud de COLOCACION FAMILIAR, propuesta por la ciudadana BERTA MARIA FLAMES DE MACAYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-6.382.959, domiciliada en el sector el Calvario I, casa s/n, Parroquia El Pilar, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ODALYS GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.045. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial de este Estado. Cúmplase.- Y así se decide.-