Ahora bien, el Tribunal, dejando en todo caso a salvo los derechos de terceros, declara a los ciudadanos: ROSARIO KHOM DE RAMOS y JOSE MANUEL RAMOS KHON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.477.359 y V-8.477.049 como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del extinto: JUAN RAMOS ABREU, quien era español y nacionalizado venezolano, de Setenta y Nueve años de edad, casado, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.995.795, pasaporte Troquel N° 2111771, y que falleció ab-intestato, en el Hospital Insular de Las Palmas, Provincia de Gran Canarias, Islas Canarias, España, en fecha 23 de Febrero del año 2009, y así se decide.-