Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio interpuesta de conformidad con el Articulo 185-A por la ciudadana LISCET DEL CARMEN VELASCO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-13.506.089, domiciliada en: Calle Libertad N° R-3, Barrio La Resistencia, Los Montones, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por los abogados en ejercicios RAQUEL URBANO y NELSON AZOCAR, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 109-199 y 25.111, respectivamente en contra del ciudadano JESUS RAFAEL LOPEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-14.817.161, domiciliado en Calle El Muro, Casa S/N, los montones, Zona Industrial, Barcelona.....