DECLARA CON LUGAR, la solicitud de Divorcio de conformidad con las previsiones establecidas en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, presentada por los Ciudadanos: EDUARDO RAFAEL RIVAS VASQUEZ Y MARBELLA DEL VALLE LEON MUÑOZ, y en consecuencia declara disuelto el vinculo matrimonial que los une. Con respecto a su hijo el adolescente: , ésta Sala de Juicio N°.02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, HOMOLOGA, en lo que respecta a los siguientes puntos:PRIMERA: En cuanto a la GUARDA Y CUSTODIA, del hijo habido en el matrimonio, será ejercida por la madre MARBELLA DEL VALLE LEON MUÑOZ.- SEGUNDA: En cuanto a la PATRIA POTESTAD, será ejercida por ambos padres.TERCERA: En cuanto a la OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, El padre se compromete a cancelar la suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), mensuales, los últimos días de cada mes, además de promover ayudas económicas o de otra indole que requieran en caso de.....