D I S P O S I T I V A:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la LIBERTAD SIN RESTRICCION a la imputada ROMELIA JOSEFINA MAITA, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 8.281.552, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 20-12-91, de 20 años de edad, estado civil soltera, profesión u oficio ama de casa, hija de los ciudadanos MANUEL MAITA Y MARIA ACENSO, residenciada en la calle las Acacias, Sector El Espejo, Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, de conformidad con el artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y se decreta MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos JOSE RAMON GOMEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 21.389.952, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, .....