Por las consideraciones antes explanadas, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA a favor del ciudadano VICTOR JOSE MOY MOY, portador de la Cédula de Identidad N° 8.274.748, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, 38 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, teléfono 0414-8007760, residenciado en Los Potocos, calle Las Torres, Barcelona, Estado Anzoátegui, medidas de protección, conforme a lo dispuesto en el artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal. PRIMERO: Oficiar al Comandante de la Policía del Estado Anzoátegui, para que se sirva tomar las debidas previsiones a fin de brindar protección del ciudadano VICTOR JOSE MOY MOY, portador de la Cédula de Identidad N° 8.274.748, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, 38 años de eda.....