Por las consideraciones que antecede, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Divorcio de Hecho, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los Ciudadanos ARGENIS ANTONIO FERMAN PÉREZ y MARLYS MERCEDES VILLARROEL, ambos plenamente identificados; y en consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos antes mencionado en fecha veintinueve de marzo de mil novecientos ochenta y tres, por ante la Prefectura del Distrito, hoy Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, cuya Acta de Matrimonio quedó asentada en el Libro Original Nº 1 de Registro Civil de Matrimonio, llevado por ese Despacho, bajo el Acta Nº 88, folios del 238 al 240, durante el año 1983.- Así se decide.-