este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la cuestión previa opuesta de conformidad con los artículos 40, 41 y 346 ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, por el abogado RAFAEL PEREZ ANZOLA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 17.703, en su carácter de apoderado judicial del demando ciudadano RAMON CRUZ ENCORRADA, plenamente identificado en autos, en consecuencia, declina su conocimiento en el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, con sede en la Ciudad de El Tigre y así se decide.-Líbrese oficio.-