. En consecuencia, que para el bienestar de las niñas, y tomando en consideración de la falta de cumplimiento de las obligaciones por parte del padre, siendo esto su deber y obligación, ya que la citada Ley establece en su Articulo 358. "La Guarda comprende la Custodia material, la vigilancia y la orientación moral y educativa de los hijos, así como facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental. Para su ejercicio se requiere el contacto directo con los hijos y, por tanto, facultada para decidir acerca del lugar de la residencia o habitación de estos", y el Articulo 365 "La obligación Alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas, recreación y deporte, requerido por el niño y el adolescente", de conformidad con el Artículo 138 del Código Civil, AUTORIZA a la Ciudadana AMELIA DEL CARMEN CARRASQUEL LOPEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identida.....