Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA Medida Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado: LUIS YORGEL VALDEZ ARENA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N? 15.935.741, natural de Cumana Estado Sucre , donde nació en fecha 22/04/1984, de 21años de edad, estado civil Soltero , de profesión u oficio obrero, hijo de LUISA DEL VALLE ARENA (V) y PEDRO ENRIQUE VALDEZ (V), Residenciado en CALLE EL PLACER CASA S/N BARRIO JARDINES DE BELLO MONTE. Ofíciese al Comandante de la Zona Policial N° 2 de la Policía del Estado Anzoátegui, participándole de la presente decisión y que el referido ciudadano quedará recluido en calidad de detenido en esa Institución a la orden de este Juzgado.....