Por los razonamientos antes expresados este Tribunal de Control Nº 1 de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto seguido al adolescente SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO del presente asunto, seguido al adolescente OMITIDO, quien es venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoategui,donde nacio en fecha 16 de abril de 1.984, indocumentado, soltero, hijo de OMITIDO, residenciado en la OMITIDO, de la ciudad de Puerto la Cruz, del estado Anzoategui, quien contaba para el momento de los hechos con la edad de 17 años, por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, tipificado en el artículo 5 de la Ley sobre robo y hurto de vehiculo, en perjuicio del ciudadano RAY LUIS CEDEÑO CARDOZO, de conformidad con lo pautado en el artículo 555,562, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente......