Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado MOISES MARCIAL PALMA, quién es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-15.514.342, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-03-1977, de 30 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Vigilante, hijo de: JULIO ANTONIO REGER (D) y de LUISA PALMA (V), residenciado en: Calle Principal, Guatacarito, Vía San Miguel, cerca de la Escuela de Guatacarito al Frente, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 en concordancia con 216, 217 y 218 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio de la niña MARIA LAURA BALDERRAMA VELASQUEZ, conforme el artículo 250 del Código Or.....