En virtud de las consideraciones expuestas relacionadas con los resultados de la experticia practicada al vehículo, y a los fines de proveer su entrega, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo, este Tribunal observa que el solicitante, MANUEL JOSE KRONEY MARCANO, acreditó en forma idónea la propiedad del vehículo cuestionado, con los documentos pertinentes y como quiera que desde la fecha de la retención del vehículo hasta el presente, el Cuerpo de Investigaciones actuante no ha podido determinar si el vehículo es objeto de un hecho punible, puesto que el mismo no se encuentra solicitado ni denunciado y mas aún no ha sido reclamado por persona alguna, distinta al ciudadano MANUEL JOSE KRONEY MARCANO, que alegue mejor derecho sobre el bien, se debe presumir la Buena Fe de la recurrente, ya que la mala hay que probarla y el asunto principal .....