Por todas las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda por Partición de Comunidad Concubinaria, intentada por el ciudadano Apolinar José Maurera Yance, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 9.938.253, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada Mercedes Mata Fajardo en contra de la ciudadana Flor Betzaida Carreño González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.345.856, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Código de Procedimiento Civil y así se decide.-