Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por la ciudadana EGLIS MAYERLIN RAMIREZ BOLIVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.294.295, debidamente asistida por el abogado en ejercicio HECTOR DAVID FIGUERA BERNAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.812. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDERO UNIVERSAL de la ciudadana PETRA ROBERTA BOLIVAR CAMACHO, quien era venezolana, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-8.210251, a su esposo ARGENIS SANTAMARIA, titular de la cedula de identidad Nº 13.144.451, y a sus hij.....