Primero: Da por consumado el acto de fecha 15 de diciembre de 2009, mediante el cual la co-apoderada judicial de la parte demandante, abogada ADRIANA RODRIGUEZ, deja sin efecto la primera demanda. En consecuencia, se homologa dicho acto , y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Segundo: Como consecuencia de lo anteriormente decidido, este Tribunal niega la admisión de la reforma del libelo de la demanda, por cobro de bolívares, por el procedimiento intimatorio, presentada en fecha 02 de marzo de 2010, por la abogada ADRIANA RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 12. 757, actuando con el carácter de co-apoderada judicial de la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, estado Lara, constituida e inscrita bajo el Nº. 76, folios Vto. del 280 al 284 y Vto. Del Libro de Registro de Comercio Nº.1, que llevara el entonces Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Trabajo del Estado Lara, .....