En cuanto a la prueba testimonial promovida en el Capitulo III, es de observar, que la parte promovente no indicó en su escrito de promoción, que hechos pretendía demostrar con la prueba ofertada por ella; es decir no indicó con precisión que procuraba demostrar con la prueba de testigos y, que de acuerdo a la doctrina establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 16 de abril del 2006, Exp. N° 05-2345, Sentencia N° 770, la cual instauro: "... quien propone un testigo debe indicar, así sea someramente, para que ofrece al testigo, es decir, cuáles de los hechos controvertidos quiere probar con el testigo, a fin que el Juez de la causa decida si la prueba es o no admisible, debido a que podría tratarse de testimonios irrecibibles, o que versaran sobre hechos manifiestamente impertinentes....(sic).... Se puede precisar que el establecimiento del objeto de la prueba va de la mano con la pertinencia o impertinencia de la misma, por ser la mane.....