Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Control No 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL ARCHIVO DE LAS ACTUACIONES que conforman el presente Asunto Principal, así como el CESE de la condición de imputado del ciudadano JULIO CESAR ROJAS GOITIA, quién es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.068.646, natural de Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, soltero, de profesión u oficio Estudiante y Trabajador independiente de aparatos electrodomésticos y eléctricos, hijo de MERIDA GOITIA (V) y GETULIO ROJAS (V), residenciado en la Avenida Principal Los Olivos, S/N, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, de la misma manera se acuerda el Cese de las Medidas Cautelares Sustitutivas que le fueran impuestas en fecha 09 de Marzo de 2004, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese el correspondi.....