En consecuencia, esta Sala de Juicio Nº 01, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, la ADMITE cuanto ha lugar a derecho se requiere por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbre y a ninguna Disposición Expresa de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y conforme a lo dispuesto en el Articulo 514 de la precitada Ley, cítese a los ciudadanos RICARDO JOSE ARIAS ALFONZO y LILA MARIA VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.574.878 y 14.671.154, domiciliado el primero en San Diego, Chupulún, primera calle, Municipio Sotillo, Estado Anzoátegui y la segunda en la Urbanización Las Isletas, Conjunto residencial Cuarto Delfín, Piso 02, Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, para que comparezcan por ante éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 01, al tercer (3er) día de Despacho siguiente a la última citación de las partes , más un día despacho por el termino de d.....