declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por la ciudadana Vickjoana Angelina Mendoza de Álvarez, venezolana, mayor de edad, casada, civilmente hábil, domiciliada en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad Nº V-15.563.792, asistida de la Abogada en Ejercicio Marisela del Valle Robles, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 174.918, domiciliada en Cantaura, Municipio Bolivariano General Pedro María Freites del Estado Anzoátegui; en representación y beneficio de sus hijos (Se omite identificación de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño, Niña y Adolescente), contra el ciudadano Richard José Álvarez, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, casado, domiciliado en Anaco, Municipio Anaco, Estado Anzoátegui, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.002.311, y así se decide. SEGUNDO: Ahora b.....