Por las razones antes expuestas este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la solicitud de título supletorio de vehículo, formulada por el ciudadano ARMANDO JOSE DIAZ AVILES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nro. 14. 189. 274, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Alfonzo Díaz Vicent, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97. 882, en relación a un vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA FORD, TIPO SEDAN, AÑO 1973, MODELO GALAXIE 500, SERIAL DE MOTOR V-8, SERIAL DE CARROCERIA AJ54NB-65844, PLACAS BBJ-174, COLOR VINO TINTO, USO PARTICULAR, CAPACIDAD 06 puestos, ha operado la perención de la instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267, en armonía con el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer so.....