Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a JESUS MARIA CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.110.411, RAMON ANTONIO ECHARRY BERROTERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.093.178, OCTAVIO RAFAEL NARANJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.574.436, y RAFAEL CELESTINO BALBOA GUANARE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.268.389, por la presunta comisión del delito de FUGA DE DETENIDOS, previsto y sancionado en el Artículo 259 del Reformado Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 108 Ordinal 5° Ejusdem, en concordancia con los Artículos 318 ordinal 3° y 48 Ordinal.....