Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado SAÚL JOSÉ FARÍAS RODRÍGUEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.478.907, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/01/1984, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSÉ FARÍAS y MAGDONI RODRÍGUEZ, residenciado EN LA CALLE 23 DE JULIO, CASA N° 38, LAS DELICIAS, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOÁTETGUI; por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 del Código Penal Vigente; en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, todo de conformidad con lo establecido en del Articulo 256, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal. El Procedimiento a seguirse es el Ordinario. Líbre.....