Por lo antes expuesto de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia, esta Sala de Juicio N° 02, del Tribunal de Protección del niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, propuesta por la ciudadana LUISA GISELA RODRIGUEZ MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.887.376, de este domicilio, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.061, quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos el adolescente y niña xxxxxxxx en contra del ciudadano VICTOR JOSE AVILA BOLIVAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.352.147. Devuélvanse los originales, dejando copia en su lugar, previa certificación por Secretaria. Asimismo, se ordena el cierre .....