Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, este TRIBUNA PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE PROTECCIÓN DE NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, Circuito Judicial El Tigre, administrando Justicia en nombre de la REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad que le confiere la ley, declara: CON LUGAR la demanda de divorcio contencioso, propuesta por el ciudadano WAILLER JOSE PEREZ SALAZAR venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.681.487, de este domicilio, debidamente asistido por la abogada en ejercicio JOSSIL ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro: 35.567, mediante la cual, solicita la disolución del vínculo matrimonial, fundamentada en la causal segunda y tercera de artículo 185, del Código Civil, en contra de la ciudadana CRUZ MARIA ALVELAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.438.564, con domicilio en la calle El Ejercito, casa Nº 84,.....